La Constitución de 1917 incluyó el derecho y la obligación del Estado a impartir la educación pública, gratuita y laica a nivel primaria.

El régimen revolucionario entendió que era uno de los pilares de la construcción de un régimen distinto de la visión elitista y excluyente que caracterizó al Porfiriato, y que implicaba formar un magisterio que entendiera la importancia social y cultural de la educación en la construcción nacional.

En un siglo siete años, nuestro artículo 3o. ha sido reformado en 11 ocasiones: 1934, 1946, 1980, 1992, 1993, 2002, 2011, 2012, 2013, 2016 y 2019.

La reforma de 1934 caracterizó la educación impartida por el Estado como “socialista”, extendió su laicidad, la dirigió hacia el combate del “fanatismo y los prejuicios” y la orientó hacia la ciencia.

Esa reforma amplió la obligación del Estado para impartir educación primaria, secundaria y normal, y las reglas para impartir educación privada.

Determinó las aportaciones económicas obligatorias para brindar el servicio público educativo y sanciones a funcionarios que no cumplieran o no hicieran cumplir dicha obligación. Otorgó facultad para regular el establecimiento, organización y sostén, en toda la República, de “escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica; escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos bibliotecas, observatorios y demás concernientes a la cultura general de los habitantes”.

La reforma de 1946 sustituyó el adjetivo “socialista” de la educación por democrática, nacional y promotora de la convivencia humana, así como en “aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad”, bajo “los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres evitando los privilegios de razas, de sectas, de grupos, de sexos o de individuos”. Restringió la obligatoriedad del Estado a la educación primaria gratuita.

En 1980 se agregó la regulación de la autonomía de instituciones de educación superior.

En 1992 se reorganizó el contenido sobre la libertad de creencias.

En 1993 se restituyó la obligatoriedad estatal a impartir educación secundaria y se incorporó en la planes y programas de estudio la opinión de gobiernos locales y “sectores sociales involucrados en la educación”.

En 2012 se agregó la educación media superior como obligatoria.

En 2013 se añadió la calidad y la evaluación educativa, para regular al magisterio, bajo reglas sobre el ingreso, permanencia, carrera, escalafón y promoción, así como concursos, además de la creación de un organismo y un instituto para realizar esas funciones.

En 2019, se estableció el derecho universal a la educación, con la consecuente obligación del Estado a impartir y garantizar educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Es decir, se incorporaron los niveles inicial, preescolar y superior de la educación y los mismos atributos bajo los cuales debe impartirla obligatoriamente el Estado.

Se agregaron contenidos educativos, orientación y contextos sociales para elaborar planes y programas. Se reconoció al magisterio y su derecho a ser parte de un sistema de formación, capacitación y actualización evaluado.

La reforma de 2019 reconoció el derecho humano a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la tecnología.

Al magisterio mexicano, gracias por construir diariamente este gran país.

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